Certinet Alliance · Documento Controlado
Reglamento para la Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad
| Código | Versión | Fecha de Revisión |
|---|---|---|
| CA-R401 | 02 | 05/Abril/2026 |
1. Alcance
1.1 Este Reglamento establece los requisitos y el procedimiento que rigen el Sistema Independiente de Acreditación de Certinet Alliance (CA), administrado por su Área Técnica y de Evaluación, aplicable a la acreditación, mantención, ampliación y renovación de la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), tales como organismos de certificación de sistemas de gestión, organismos de certificación de productos, organismos de certificación de personas, organismos de inspección, laboratorios de ensayo y calibración, y otros organismos de evaluación de la conformidad dentro del alcance de servicios de CA.
1.2 Este Reglamento debe ser observado por CA en su condición de organismo de acreditación, así como por los OEC que se encuentren acreditados y por aquellos que postulen a la acreditación.
1.3 Este Reglamento aplica principalmente al ámbito voluntario de acreditación. Podrá aplicarse igualmente en el ámbito reglamentario u obligatorio cuando así lo disponga la normativa vigente o un convenio suscrito entre CA y la autoridad reglamentaria correspondiente, caso en el cual podrán incorporarse requisitos adicionales conforme a dicha normativa o convenio.
2. Referencias Normativas
| Norma | Título |
|---|---|
| ISO/IEC 17000 | Evaluación de la conformidad — Vocabulario y principios generales |
| ISO/IEC 17011 | Evaluación de la conformidad — Requisitos para los organismos de acreditación que acreditan organismos de evaluación de la conformidad |
| ISO/IEC 17021-1 | Evaluación de la conformidad — Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión — Parte 1: Requisitos |
| ISO 19011 | Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión |
| ISO/IEC 17024 | Evaluación de la conformidad — Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas |
3. Definiciones
Para efectos de este Reglamento son aplicables las definiciones contenidas en las normas ISO/IEC 17000 e ISO/IEC 17011, además de las siguientes:
3.1 actividad de evaluación de la conformidad: tarea desarrollada por un OEC en el ejercicio de la evaluación de la conformidad.
Nota: las actividades comprendidas dentro de la acreditación incluyen, entre otras, ensayo, calibración, inspección, certificación de sistemas, personas, productos, procesos y servicios, y la provisión de ensayos de aptitud.
3.2 esquema de acreditación: conjunto de reglas y procesos relativos a la acreditación de los OEC a los cuales resultan aplicables los mismos requisitos.
3.3 esquema de evaluación de la conformidad: programa de evaluación de la conformidad que define el objeto a evaluar, establece los requisitos aplicables y describe la metodología para llevar a cabo dicha evaluación.
3.4 hallazgos: resultados de una evaluación que pueden evidenciar conformidad o no conformidad respecto de los criterios establecidos; se consideran también hallazgos las observaciones y oportunidades de mejora identificadas.
3.5 no conformidad: incumplimiento de un requisito, ya sea por desviación respecto de lo exigido o por ausencia total de su cumplimiento.
3.6 no conformidad crítica: aquella que, sin impedir necesariamente el desarrollo de una actividad de evaluación de la conformidad, compromete de forma seria la operación del OEC o de un área de acreditación postulada o acreditada, disminuyendo la confianza en los resultados de dicha actividad; aplica también cuando no se respetan las condiciones bajo las cuales fue otorgada la acreditación.
3.7 no conformidad mayor: aquella que dificulta o impide el desarrollo de una actividad particular de evaluación de la conformidad, sin comprometer de forma relevante la confianza general en el desempeño del OEC.
3.8 no conformidad menor: aquella de carácter puntual o aislado que no afecta las actividades de evaluación de la conformidad del OEC ni resta confianza a sus resultados.
3.9 Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC): entidad que desarrolla actividades de evaluación de la conformidad y que puede ser objeto del proceso de acreditación.
3.10 evaluador: persona calificada y designada por CA para realizar, en todo o en parte, la evaluación de un OEC dentro del proceso de acreditación.
4. Requisitos
4.1 Los OEC que deseen acreditarse, y mantenerse dentro del Sistema Independiente de Acreditación de Certinet Alliance (CA), deben dar cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento y, según corresponda, a los requisitos definidos en las siguientes normas:
- Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión: ISO/IEC 17021-1
- Organismos de Inspección: ISO/IEC 17020
- Organismos de Certificación de Personas: ISO/IEC 17024
- Otros OEC: conforme a la norma nacional o internacional que resulte aplicable al esquema correspondiente
4.2 Los OEC postulantes y los OEC acreditados deben considerar, además, los requisitos y disposiciones particulares aplicables a las distintas áreas de actividad de evaluación de la conformidad, contenidos en normas, reglamentos, directrices u otras publicaciones puestas a disposición de los interesados, en la medida en que resulten pertinentes al alcance postulado o acreditado.
4.3 El Área Técnica y de Evaluación de CA mantiene un registro actualizado de los OEC acreditados dentro del Sistema Independiente de Acreditación, indicando, cuando corresponda, su condición de suspensión o cancelación.
4.4 Cuando el propietario de un esquema de evaluación de la conformidad —tales como autoridades reglamentarias, organismos de normalización, organizaciones que utilizan los servicios de los OEC, fabricantes o asociaciones que hayan definido su propio esquema, compradores o vendedores de productos sujetos a actividades de evaluación de la conformidad, u otros organismos de evaluación de la conformidad— esté interesado en que dicho esquema sea acreditable, o en postularlo a la acreditación, deberá someterlo previamente a evaluación de idoneidad por parte de CA, conforme al procedimiento CA-PRO-14, antes de que pueda presentarse cualquier solicitud de acreditación bajo dicho esquema.
5. Proceso de Acreditación
5.1 El proceso de acreditación comprende, de manera general, las siguientes etapas: presentación de la solicitud; revisión de admisibilidad; evaluación documental; evaluación en sitio, incluyendo testificación de actividades cuando corresponda; elaboración del informe de evaluación; revisión y decisión por parte del Comité de Revisión de Acreditación (CRA); y, de resultar favorable, la emisión y publicación del certificado de acreditación. Estas etapas se desarrollan en detalle en los procedimientos CA-PRO-10 (Conducción del Proceso de Evaluación) y CA-PRO-11 (Elaboración de Informes de Evaluación).
5.2 La solicitud de postulación debe presentarse a través de los canales oficiales de CA, indicando con precisión el esquema o esquemas de acreditación solicitados. CA revisará la admisibilidad de la solicitud, confirmando que el alcance postulado se encuentra dentro de las capacidades técnicas del Sistema Independiente de Acreditación.
5.3 La evaluación documental y la evaluación en sitio son realizadas por un equipo evaluador competente en el esquema técnico correspondiente, seleccionado y designado conforme al procedimiento CA-PRO-09 (Selección, Capacitación y Seguimiento de Evaluadores y Expertos), garantizando en todo momento la ausencia de conflictos de interés entre los evaluadores designados y el OEC postulante.
5.4 La decisión final de acreditación es adoptada por el Comité de Revisión de Acreditación (CRA), órgano independiente del equipo evaluador, conforme al procedimiento CA-PRO-17 (Comité de Revisión de Acreditación), con base exclusiva en la evidencia técnica contenida en el expediente de evaluación.
5.5 Otorgada la acreditación, CA emitirá el certificado correspondiente, indicando el alcance, la vigencia y las condiciones de uso del símbolo de acreditación, y actualizará el registro público de acreditados.
6. Mantención de la Acreditación
6.1 Los OEC acreditados están sujetos a evaluaciones de vigilancia periódicas, con una frecuencia mínima anual, destinadas a verificar el mantenimiento de la competencia técnica y el cumplimiento continuo de los requisitos bajo los cuales fue otorgada la acreditación, conforme al procedimiento CA-PRO-10.
6.2 El OEC acreditado debe informar a CA, dentro de un plazo razonable, cualquier cambio relevante en su organización, razón social, ubicación, personal clave, o en los procesos documentados de las actividades de evaluación de la conformidad comprendidas en su alcance acreditado, que pueda afectar la condición bajo la cual fue otorgada la acreditación.
6.3 CA se reserva el derecho de realizar evaluaciones no anunciadas cuando su análisis de riesgo así lo determine, o en atención a reclamos o denuncias relacionadas con un OEC acreditado.
7. Renovación de la Acreditación
7.1 La acreditación otorgada por CA tiene una vigencia definida, transcurrida la cual el OEC acreditado deberá solicitar su renovación con antelación suficiente al término del ciclo vigente, a fin de evitar interrupciones en su condición de acreditado.
7.2 El proceso de renovación sigue, en lo pertinente, las mismas etapas que el proceso de acreditación inicial, incluyendo una reevaluación integral que verifique el cumplimiento continuo de los requisitos aplicables, conforme al procedimiento CA-PRO-10.
8. Ampliación del Alcance de la Acreditación
8.1 Un OEC acreditado que desee ampliar el alcance de su acreditación —incorporando nuevos sectores, esquemas, métodos o áreas técnicas— podrá solicitarlo a CA en cualquier momento, siguiendo el proceso de evaluación aplicable, limitado a las áreas objeto de la ampliación, conforme al procedimiento CA-PRO-12 (Suspensión, Retiro, Reducción y Ampliación del Alcance de Acreditación).
8.2 Cuando el OEC deba actualizar la versión de una norma incluida en su alcance acreditado, dicha actualización se tramitará como una ampliación de alcance, procediéndose a excluir del alcance vigente la versión anterior, salvo que existan razones justificadas que requieran mantenerla temporalmente.
9. Suspensión, Retiro o Reducción del Alcance de la Acreditación
9.1 CA podrá suspender, retirar o reducir el alcance de la acreditación otorgada a un OEC conforme a las causales y al procedimiento establecidos en CA-PRO-12, entre las cuales se incluyen, de manera no exhaustiva: la existencia de no conformidades mayores o críticas no resueltas dentro del plazo otorgado; el incumplimiento de obligaciones económicas pactadas con CA; el uso indebido del símbolo de acreditación no corregido tras la notificación correspondiente; la negativa del OEC a someterse a una evaluación durante la vigencia de su acreditación; o evidencia de comportamiento fraudulento, falsificación de información u ocultamiento deliberado de información relevante para el proceso de acreditación.
9.2 Todo OEC suspendido, retirado o con reducción de alcance será identificado con dicha condición en el registro público de acreditados de CA.
10. Apelaciones y Quejas
10.1 Un OEC podrá apelar cualquier decisión de acreditación adoptada en su contra —incluyendo el rechazo de una solicitud, la suspensión, el retiro o la reducción del alcance de su acreditación— conforme al procedimiento CA-PRO-07 (Quejas, Apelaciones y Disputas), notificando su apelación por escrito dentro del plazo establecido en dicho procedimiento.
10.2 Cualquier persona u organización podrá presentar una queja relacionada con las actividades de CA o con el desempeño de un OEC acreditado, la cual será tratada conforme al mismo procedimiento CA-PRO-07, garantizando en todo momento un tratamiento imparcial y sin represalias hacia quien la presenta.
11. Confidencialidad
11.1 Todo el personal de CA, incluyendo evaluadores, expertos técnicos y miembros de comités, debe mantener la confidencialidad de la información obtenida o generada durante las actividades de acreditación, conforme al procedimiento CA-PRO-04 (Confidencialidad y Seguridad de la Información), salvo en los casos de excepción expresamente contemplados en dicho procedimiento.
12. Referencia a la Condición de Acreditado y Uso del Símbolo de Acreditación
12.1 Los OEC acreditados podrán hacer referencia a su condición de acreditado y utilizar el símbolo de acreditación de CA, exclusivamente dentro del alcance vigente de su acreditación y conforme a las condiciones establecidas en el procedimiento CA-PRO-08 (Uso del Símbolo de Acreditación y Referencia al Estatus de Acreditado). El uso indebido de dicha condición o símbolo podrá derivar en las medidas contempladas en el numeral 9 de este Reglamento.
13. Aranceles
13.1 Los aranceles aplicables a los procesos de acreditación, mantención, ampliación y renovación se establecen en el documento de tarifas vigente de CA, puesto a disposición de los OEC postulantes y acreditados a través de los canales oficiales de la organización.
14. Control de Cambios
| Versión | Fecha | Descripción del Cambio |
|---|---|---|
| 01 | 02/Febrero/2025 | Emisión inicial del Reglamento. |
| 02 | 05/Abril/2026 | Se agrega el ítem 13, Aranceles. |
| Elaborado por | Revisado por | Aprobado por |
|---|---|---|
| Responsable de Calidad | Comité Técnico | Dirección General |
CA-R401 · Documento controlado — prohibida su reproducción sin autorización · Rev. 05/Abril/2026
